A continuación de detallamos las sanciones y determinaciones tomadas por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Federación Santafesina de fútbol sobre los partidos que atañen a la Copa Santa Fe.
A tomar nota, en primera instancia de los jugadores sancionados:
IVANOFF JONATAN de ALMAFUERTES 3 fechas
SOSA ALEJANDRO de ATL. TOSTADO 1 fecha
JARA HERNAN de SPORTIVO NORTE 1 fecha
PAGURA SEBASTIAN de ATL. Y TIRO 3 fechas
MONZON EMILIANO de PSM 2 fechas
GIGENA ALEJO de VILLA CASSINI 2 fechas
PRESSER IGNACIO de El QUILLA 1 fecha
GALARZA MARTIN de JUVENTUD U. STA ISABEL 2 fechas
ARROYO JORGE de FERROCARRIL STA FE 2 fechas
-Sanción a integrantes de cuerpos técnicos:
TAPIA RICARDO de FERROCARRIL SF 1 fecha
VIVAS MICAEL de QUILLA 1 fecha
Sanciones complementarias:
Partido Club Atlético Carcarañá vs Club Atlético Almafuerte:
- Correr vista del Informe realizado por el Árbitro del encuentro disputado el día 23 de Julio de 2022 entre los
Clubes Club Atlético Carcarañá vs Club Atlético Almafuerte, en cumplimiento de la revancha de la Segunda Fase del Torneo Copa
Santa Fe en Estadio del primero de los nombrados, con copia de la parte pertinente del mencionado Informe las dos instituciones; - Disponer que se corra traslado a los Clubes Atlético Almafuerte, de la Vista ordenada por el termino de Cinco (5) días a
contar a partir de la Notificación Electrónica a la Liga Cañadense de Futbol; - Que se solicite a la Autoridad Policial que intervino la remisión de las actuaciones que fueron labradas.
Partido Club Atlético Tostado vs Sportivo Norte:
- Correr vista del Reclamo efectuado por el Club Atlético Tostado de los daños sufridos en su Estadio al Club
Sportivo del Norte, en cumplimiento de la revancha de la Segunda Fase del Torneo Copa Santa Fe en Estadio del primero de los
nombrados, con copia del Reclamo efectuado; - Disponer que se corra traslado al Club Sportivo del Norte, de la Vista ordenada
por el termino de Cinco (5) días a contar a partir de la Notificación Electrónica a la Rafaelina de Futbol.
Partido entre Defensores de Centeno y San Martín de las Escobas:
- Intimar al Club Defensores de Centeno para que en el término de 5 (cinco) días de publicada esta
Resolución, para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma
adeudada en concepto de viáticos que le adeuda a la terna arbitral actuante en dicho encuentro; - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Defensores de Centeno, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de
conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.